¿POR QUE NO SE CASAN LOS SACERDOTES?
____________________________________________

Ver/Ocultar

¿POR QUE LOS SACERDOTES NO SE CASAN? QUE DICE LA BIBLIA

A menudo hermanos de otras denominaciones nos hacen esa pregunta y nos dicen que el celibato es otro "invento" más de la iglesia católica ya que el propósito de Dios es que cada ser humano forme un hogar .Hay muchos protestantes que nos dicen que la biblia prohíbe el celibato sacerdotal, dicen que la Biblia enseña que deben ser casados, o de lo contrario no es posible que ellos nos aconsejen y que por eso hay mucho problema dentro de la iglesia.
Los hermanos separados citan el primer capítulo de la carta a Timoteo, donde se dice que el presbítero, el obispo y el diacono debe ser "casado " una sola vez. Lo que el apóstol Pablo quiso resaltar que si querían ser diáconos, presbíteros u obispos no podían serlo si antes de ser cristianos habían tenido varias esposas e hijos con ellas. Como es bien sabido la poligamia es prohibida en la iglesia, y en ese tiempo era algo común. Quien aceptaba el Evangelio viviendo con varias mujeres no podían continuar en esa situación. Tenían que tener una Sola Esposa y cuidar de sus hijos.
LA IGLESIA SIGUIO EL CONSEJO DE SAN PABLO QUE NO SE CASO

Resulta extraño que en las distintas denominaciones no se mencione esto ya que en cualquier Biblia se puede leer. El Apóstol San Pablo escribió:
Mi deseo seria que todos los hombres fueran como yo; más cada cual tiene de Dios su gracia particular: unos de una manera, otros de otra. No obstante, digo a los célibes y a las viudas: Bien les esta quedarse como yo. (1 Cor 7,7-9).
Los sacerdotes, obispos, religiosos siguen precisamente el ejemplo de San Pablo que por amor a Jesucristo permanecen sin casarse.
El capítulo siete de la primera carta de San Pablo a los Corintios; el Apóstol anima a la vida en castidad y célibe, he aquí algunos versículos:
32 El que no está casado se preocupa de las cosas del Señor, de cómo agradar al Señor.
33 En cambio, el casado se preocupa de las cosas del mundo, de cómo agradar a su mujer
38 Por tanto, el que se casa con su novia, hace bien. Y el que no se casa, mejor.
Hay algunos que dicen que la Iglesia católica obliga a ser célibe. Falso, cualquiera que conozca un poco de la Iglesia sabe que durante años y años los aspirantes al sacerdocio se preparan en un seminario y tienen demasiado tiempo para pensarlo y decidir. De hecho son muchos quienes han estado en un seminario y al ver que no era su vocación se salen, se casan y continúan de misioneros o servidores a tiempo completo en la Iglesia de manera extraordinaria
Hay otros que dicen: “qué hay de aquellos que toman los votos y luego quieren casarse ?(como el famoso padre Alberto) Por que la iglesia los obliga a seguir célibes ? la iglesia no obliga , aquellos que luego de tomar votos y cambien de opinión faltan en su palabra ante Dios .Es un caso tan similar como aquellos que una vez casados deciden cambiar de opinión , nadie lo obliga a nada pero falta a su promesa ante Dios.
En la Iglesia Católica desde el principio hubo ministros solteros y casados. Pero al mismo tiempo, desde el principio se fue valorando en alto grado a la persona que se quedaba soltera o célibe por amor al Reino.
Con el tiempo, en la Iglesia Católica de rito latino se fue quedando el celibato como una norma para todos los candidatos. Pero no porque el celibato se haya convertido en obligación, para nada, sino más bien es el seguir el consejo del Apóstol Pablo y sobretodo de Nuestro Señor Jesucristo cuando dijo:
«No todos entienden esto, sino aquellos a quienes se les ha concedido. Porque hay eunucos que nacieron así del seno materno, y hay otros que no se casan por amor al Reino de los Cielos ( Mt 19 , 11 - 12 ) .
SEGUN PARECE EN LAS DEMAS DENOMINACIONES NI LO RECIBEN NI ENTINEDEN EL DON DE LA CASTIDAD POR FORTUINA EN LA IGLESIA CATOLICA HAY QUIENES RECIBEN ESTE DON Y LO ENTIENDEN.


_____________________________________

DE QUE VIVEN LOS SACERDOTES?

Ver/Ocultar


¿De qué viven los sacerdotes?

En el Evangelio de San Mateo, capítulo 10, versículo 10, Jesús envió a sus discípulos a predicar y les dice que no lleven provisiones para el camino, no dos túnicas, ni calzado, ni bastón; porque el que trabaja merece un sustento. El sacerdote, como ser humano, requiere de un salario para sus necesidades. En general, vive en la casa parroquial de una iglesia y se sostiene gracias a los donativos o limosnas de los fieles. Él es responsable de la buena administración de los bienes ofrecidos por los creyentes con los que debe cuidar y mantener el lugar de culto, hacer obras de misericordia, pagar los salarios de los trabajadores así como los impuestos respectivos. Tiene la obligación de presentar un informe económico al obispo, así como los libros de ingresos y egresos. El sueldo de los sacerdotes es variable y depende de la situación económica del lugar donde se encuentre; hay quienes reciben el salario mínimo y quienes reciben un sueldo de profesionista. Al cumplir determinada edad los sacerdotes tienen la obligación de retirarse con una pensión mínima. En algunas ciudades del país hay obispos que han decretado un salario común para todos los sacerdotes. Existe un privilegio llamado popularmente “derecho de estola”, que permite al sacerdote guardar para sí los beneficios económicos que recibe con motivos de bendiciones o aquellos que reciben en forma particular como obsequio de parte de los fieles.


______________________________________

ORNAMENTOS DE LA MISA

Ver/Ocultar





• El libro que usa en padre para leer se llama "misal", el cual reposa sobre un "atril" en el altar. El misal recuerda el libro judío que contiene el Seder o ritual de la pascua, libro denominado Hagadá.
• Lo mismo que en la cena judía de Pascua, en el altar católico durante la misa se colocan dos cirios.
• La bata blanca del padre se llama "alba" y significa la pureza.
• El padre se ajusta el alba con un cordón denominado "cíngulo", el cual representa el dominio de sí.
• La especie de bufanda que se pone el sacerdote es la "estola", que representa el poder sacerdotal y que tiene origen en el manto de oración de los judíos; debe utilizarse cuando se administran sacramentos.
• El manto que utiliza el celebrante sobre el alba es la casulla.
• Los colores de la casulla y de la estola varían según la época del año (o sea, según el tiempo litúrgico) o la fiesta que se celebre:

Blanco: Representa alegría, se utiliza en la Fiesta del Señor, María, santos y los ángeles.

Rojo: Color del fuego y la sangre, usado en Pentecostés y fiestas de mártires.

Verde: Recuerda la esperanza, se usa en los domingos luego de Pentecostés.

Morado: el color de la penitencia, utilizado en Adviento, Cuaresma y en las misas de difuntos.

Negro: Color del dolor, del viernes santo.

• La especie de pañuelo que se coloca sobre el cáliz es el "purificador".
• El plato plano que se coloca sobre el cáliz es la patena.
• El incienso que se quema es la continuación del uso judío de ese elemento, ordenado por Dios desde los tiempos del Arca de la Alianza:
• La hostia, una vez consagrada por el sacerdote, es el cuerpo de Cristo; el vino, será la sangre de Cristo. Y no en forma figurada.

Otros elementos son:

• Corporal: Pieza cuadrada de tela sobre la que descansa la Eucaristía. Sobre ella se pone la patena y el cáliz durante la Misa. Antiguamente la Sagrada Hostia descansaba directamente sobre el corporal desde el ofertorio hasta la fracción. También se pone debajo de la custodia durante la Exposición del Santísimo.
Debe de ser de lino o cáñamo y no de otro tejido. No debe llevar bordado mas que una pequeña cruz. Para guardarlo debe doblarse en nueve cuadrados iguales.
• Cáliz: Recipiente en forma de copa con ancha apertura
• Bolsa del Corporal: Donde se guarda el corporal una vez terminada la Santa Misa
• Copón: Vaso con tapa en que se conservan las Sagradas Hostias, para poder llevarlas a los enfermos y emplearla en las ceremonias de culto. En la actualidad los copones suelen ser de menos estatura que los cálices para distinguirlos de estos.
• Custodia: Recipiente sagrado donde se pone la Eucaristía de manera que se pueda ver para la adoración.
• Gremial: Paño cuadrado que se ciñe el obispo durante ceremonias litúrgicas, por ejemplo en el lavatorio de los pies de la Misa del Jueves Santo.
• Hijuela: Paño blanco que se coloca sobre la patena (paño circular), o sobre el cáliz (paño cuadrado).
• Hisopo: Utensilio con que se esparce el agua bendita, consistente en un mango que lleva en su extremo un manojo de cerdas o una bola metálica hueca y agujereada para sostener el agua. Se usa con el acetre.
• Acetre: Caldero de agua bendita que se usa para las aspersiones litúrgicas. El agua se recoge del acetre y se dispersa con el hisopo.
• Incienso: Resinas aromáticas, en forma granulada o en polvo, que se queman en el incensario
• Incensario: Utensilio para incensar en las ceremonias litúrgicas.
• Luneta: Pieza de oro, o dorada, en que se encierra la Sagrada Hostia para ser expuesta.
• Mitra: Utilizada por los obispos en la liturgia, símbolo del episcopado.

1- la "mitra pretiosa" para cuando se utiliza el Te Deum en el Oficio Divino, es la mas ornamentada.
2- "auriphrygiata", para el adviento y la cuaresma.
3- "simplex", para días de ayuno y penitencia, Viernes Santo y funerales.
• Naveta: Recipiente, muchas veces en forma de pequeña nave, para el incienso que se utiliza en las ceremonias.
• Palia: Lienzo para cubrir el cáliz
• Patena: Plato redondo donde se pone la Sagrada Hostia. Debe ser de metal precioso como el cáliz y también debe ser consagrado exclusiva y definitivamente para el uso en la Santa Misa.
• Pectoral: Cruz que llevan al pecho los obispos.
• Purificador: Pequeño lienzo que utiliza el sacerdote en la Misa para purificar el cáliz.
• Velo Humeral: Paño que cubre los hombros del ministro cuando lleva el Santísimo Sacramento en procesión o cuando da la bendición con El.
• Velo del Cáliz: El que cubre el cáliz fuera del ofertorio y el canon de la misa. Es del mismo color litúrgico que los ornamentos.
• Vinajeras: Las vasijas para el vino y el agua que se usan en la Santa Misa. Generalmente son de cristal y se colocan en una bandeja pequeña. Es permitido que sean de otro material (bronce, plata, oro e incluso de cerámica bien sellada) siempre y cuando puedan dignamente contener los líquidos.
Usualmente tienen asas y tapones. Son de diferentes estilos y tamaños. Tradicionalmente, para evitar confusión al utilizarlas, las vinajeras se gravaban las iniciales "V" y "A", por el latín vinum y aqua.
Las vinajeras junto con las hostias no consagradas pueden ser llevadas en procesión por dos fieles y presentadas al sacerdote durante el Ofertorio.
• Viril: Pieza redonda, tradicionalmente de cristal transparente con borde de oro o dorado, en que se pone la Sagrada Hostia para sostenerla en la Custodia. También se usa un viril para guardar reliquias en un relicario. Ver también "luneta"


________________________________________

CARTA CIRCULAR PARA EL TRATAMIENTO DE CASOS DE ABUSO SEXUAL

Ver/Ocultar


Carta circular
para ayudar a las Conferencias Episcopales
a preparar líneas guía
para el tratamiento de los casos de abuso sexual
hacia menores por parte de clérigos

Entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles.

I. Aspectos generales

a) Las víctimas del abuso sexual

La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n.6): "Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad".

b) La protección de los menores

En algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para propiciar "ambientes seguros" para los menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual.

c) La formación de futuros sacerdotes y religiosos

En el año 2002, Juan Pablo II dijo: "no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes" (cf. Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras evocan la específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual. En la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones específicas podrán ser añadidas en los planes formativos de los Seminarios y casas de formación por medio de las respectivas Ratio Institutionis sacerdotalis de cada nación, Instituto de Vida consagrada o Sociedad de Vida apostólica.

Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.

d) El acompañamiento a los sacerdotes

1. El Obispo tiene obligación de tratar a sus sacerdotes como padre y hermano. Debe cuidar también con especial atención la formación permanente del clero, particularmente en los primeros años después de la ordenación, valorizando la importancia de la oración y de la fraternidad sacerdotal. Los presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona.

2. Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.

3. El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean clarificadas. S i fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente.

e) La cooperación con la autoridad civil:

El abuso sexual de menores no es solo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin perjuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere solo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas.

II. Breve exposición de la legislación canónica en vigor con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:

El 30 de abril de 2001 Juan Pablo II promulgó el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela [SST], en el que el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo ha sido añadido al elenco de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito se estableció en 10 años a partir del cumplimiento del 18º año de edad de la víctima. La normativa del motu proprio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.

En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales par a ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex officio en los casos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.

La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el CIC, can. 1717; el CCEO, can. 1468 y el Sst, art. 16.

Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantizar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico (cf. CIC can. 1342) el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).

Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado clerical.

En algunos casos, cuando lo pide el mismo sacerdote, puede concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.

La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación.

A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso a la CDF el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del Obispo o del Superior Mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa.

Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el CIC can. 1722 y en el CCEO can. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el Sst art. 19, tales medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar.

Asimismo, se recuerda que si una Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa particular debe estar en armonía con el CIC / CCEO y además con el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la actualización del 21 de mayo de 2010. En el supuesto de que la Conferencia Episcopal decidiese establecer normas vinculantes será necesario pedir la recognitio a los competentes Dicasterios de la Curia Romana.

III. Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder:

Las Líneas Guía preparadas por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

a.) El "concepto de abuso sexual de menores" debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst art. 6 ("el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años"), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;

b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (Sst, art. 24);

c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;

d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;

e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;

f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;

g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;

h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;

i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.

Conclusión

Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los menores.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011.

William Card. Levada
Prefecto
 

gadjets para blogger plantillas curriculums vitae